Autoridad y orden público | El Nuevo Siglo
Lunes, 5 de Julio de 2021

La Constitución, los códigos penal y de procedimiento, decretos, prevén las medidas para anticiparse o restablecer el orden público turbado; es obligación del gobierno aplicarlas, pueden ser necesarias las restrictivas de la libertad en beneficio comunitario, sorprende el anuncio del presidente Iván Duque de que se presentará un proyecto de ley contra vandalismo y disturbios.

¿Qué tal si al presidente Ospina Pérez el nueve de abril de 1948, ante la grave turbación del orden público acaecida como consecuencia del asesinato de Jorge Eliecer Gaitán, en lugar de sofocar la revuelta se le hubiera ocurrido el trámite de una ley contra  vandalismo? La autoridad es para ejercerla, obviamente con respeto por la vigencia de los derechos humanos, cada vez que se menciona la violación del principio de autoridad ella más se pierde, modificar leyes toma tiempo, indispensable aplicar las vigentes.

Así se llegara a acuerdos con el Comité de Paro Nacional, que no dispone de mando en referencia al vandalismo, tampoco eso contribuiría a frenar los desmanes, ni a poner en cintura a la delincuencia, ni a las disidencias de la guerrilla, ni a los delincuentes, ni evitaría el accionar persistente del narcotráfico.

El jefe de Estado tiene razón en que para restablecer el orden público los gobernadores y alcaldes deben actuar porque la pirámide institucional que empieza desde lo local hasta el comandante supremo no es susceptible de divisiones, débil por cierto el decreto 575 de mayo del 2021 que permite a los mandatarios seccionales y locales  de varios departamentos y municipios acudir a la “asistencia militar” para restablecer el orden público y levantar bloqueos, un comandante supremo imparte órdenes, no  recomendaciones.

El código penal incluye la tipificación  de los delitos recurrentes que se cometen  en actos violentos durante protestas sociales legítimas, así ellas no posean relación con las mismas, la determinación de penas aplicables a quienes dañen bienes públicos, obstruyan vías, usen armas de fuego indebidamente, ejecuten terrorismo, incendio, perturben el funcionamiento del transporte público, utilicen a menores de edad para la comisión de delitos, fabriquen o porten estupefacientes, violen medidas sanitarias, utilicen ilegalmente uniformes e insignias de las fuerzas armadas, en fin, lo relacionado con  la responsabilidad de los perturbadores del orden público.

El presidente Duque ha tratado de manejar los problemas con cautela, reconozco su esfuerzo, pero carece de lógica situar en primera línea, empleando el término erróneo de moda, un proyecto impropio en los momentos actuales. Sobre el proyecto, aún no explicado, dirigentes se pronuncian en contra y a favor. Inútil debate. El presidente de la República es el comandante en jefe de las fuerzas armadas en ejercicio de su cargo y corresponde distinguir en su misión la parte administrativa normal, de la conducente a restablecer el orden público turbado.

El mandatario, elegido democráticamente por más de nueve millones de votos, cuenta con el respaldo de la Nación. Ninguna sociedad logra subsistir sin fuerza y sin leyes que moderen los impulsos desenfrenados de sectores anarquistas, lo dispone la Constitución.