La acción de tutela | El Nuevo Siglo
Martes, 27 de Julio de 2021

Sin duda, una de las instituciones fundamentales de la Carta Política de 1991 es la acción de tutela. El equivalente a la acción de amparo prevista en la Constitución mexicana, pero con características muy propias, cuyo desarrollo jurisprudencial -mediante sentencias de la Corte Constitucional- la han hecho singular y la han convertido en insustituible mecanismo para la protección judicial de los derechos básicos. 

Es natural que, precisamente por su efectividad e inmediatez, se haya ganado el aprecio y la confianza de los colombianos, como también el desafecto de funcionarios, autoridades y entidades acostumbradas a atropellar los derechos de manera impune. Y también es comprensible que, por las mismas razones, muchos hayan pensado que sirve para todo. Una especie del legendario bálsamo de Fierabrás, del que hablara Don Quijote, aunque aplicado al Derecho. 

Recordamos, por ejemplo, que, en los primeros meses de vigencia de la Constitución, algún ciudadano hizo uso de la acción de tutela con el propósito de obligar al presidente de la República a recuperar la soberanía colombiana sobre Panamá. Y, aun hoy, algunos pretenden que -contra lo establecido por la Corte Constitucional desde 1992- se trata de una instancia adicional a las previstas por la ley en los procesos judiciales ordinarios, o de un procedimiento que puede sustituirlos. 

Pero los casos de inadecuado uso de la tutela -que debe enmendar la jurisprudencia- son infinitamente menores que los muchos en que, gracias al amparo judicial, se ha conseguido salvar la vida, resguardar la salud, realizar la igualdad, poner fin al abuso de autoridad, rescatar la justicia, hacer efectiva la libertad en sus distintas expresiones. Se han hecho prácticos y eficaces los mandatos y las garantías constitucionales en innumerables fallos de jueces y tribunales, y, mediante el sistema de la revisión eventual por la Corte Constitucional, se han sentado importantes precedentes judiciales. No son pocas las sentencias de reivindicación de derechos tradicionalmente vulnerados, desde las proferidas en 1992 para acabar con la ominosa práctica de los “chepitos” en el cobro de las deudas o para dejar en claro que los derechos a la educación y a la salud son fundamentales, pasando por las que han hecho valer el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, hasta recientes fallos, como el que protegió los derechos al sustento, la salud y la comunicación de una religiosa ante su Monasterio. 

Aunque muchos son los derechos fundamentales que siguen siendo desconocidos o violados por acción u omisión de autoridades o por abusos de personas e instituciones privadas, lo cierto es que la tutela ha sido factor primordial para la cercanía entre el pueblo y su Constitución. De allí que no pocos intentos de reforma -para retroceder en la materia- hayan fracasado. 

Y si bien es cierto que algunos jueces han dado en negar tutelas sin leer demandas o en imponer barreras formalistas a lo que, por su naturaleza es informal -lo que se debe corregir-, justo es reconocer que no solo la Corte Constitucional sino toda la rama judicial -al respecto, jurisdicción constitucional-, ha sabido cristalizar en estos treinta años la eficacia de los derechos fundamentales.