Argumentos jurídicos para demandar la eutanasia | El Nuevo Siglo
AFP
Jueves, 29 de Julio de 2021
Redacción Política

‘BANCADA PROVIDA’ RADICÓ UN RECURSO DE NULIDAD ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

 

Tal como se había anunciado, la llamada ‘Bancada Provida’ del Congreso de la República, que integran senadores y representantes de diferentes colectividades, radicó ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad contra la Resolución 971 de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que reglamenta el procedimiento para solicitar la eutanasia.

Según el senador John Milton Rodríguez, de Colombia Justa Libres, con esta norma el Gobierno “pretende crear el supuesto ‘derecho fundamental a una muerte digna mediante la eutanasia’, que no  existe en nuestra legislación”.

En el documento radicado ante el Consejo de Estado, lleva las firmas, entre otros, de los congresistas John Milton Rodríguez, Milla Patricia Romero, María del Rosario Guerra, Honorio Henríquez, Esperanza Andrade y Ángela Patricia Sánchez.

La ‘Bancada Provida’ señala que a través de este acto administrativo “el Ministerio de Salud y Protección Social intenta avalar esta práctica, impulsando y amparando así una cultura de muerte”.

En la demanda de nulidad de la Resolución argumentan los legisladores de esta bancada que “el Congreso de la República es la única institución legitimada para discutir y tomar decisiones en este tipo de temas”.

Por ello piden que mientras se da un fallo de fondo se dicten medidas cautelares para impedir que por medio de la Resolución 971 de 2021 “se usurpen las funciones legítimas y propias del Congreso de la República”.

Entre otras razones, dicen que el Ministerio de Salud “no puede pasar por alto que hace menos de dos meses, fue el propio Legislativo el que le dijo no a un proyecto de acto legislativo que perseguía el mismo fin: dar vía libre a la eutanasia en Colombia, una clara violación al derecho a la vida consagrado en nuestra Constitución”.

También argumentan que por vía de un acto administrativo “no se puede limitar el ejercicio del derecho fundamental a la objeción de conciencia”.

El senador Rodríguez agregó al radicar la demanda de nulidad que “no puede ser que el Ministerio de Salud esté privilegiando el derecho a la muerte por encima del derecho a la vida de aquel que está sufriendo”, y sostiene que en Colombia el sistema de cuidados paliativos “es paupérrimo” y que solamente cuatro de cada diez pacientes con enfermedades graves o terminales reciben atención de especialistas.

A su turno, la senadora Esperanza Andrade agregó en su cuenta de Twitter: “Siempre defenderemos el derecho a la vida, y debo reiterar que no existe el derecho a morir dignamente. Por eso demandamos esta Resolución del Ministerio de Salud  que avala la eutanasia”. Mientras que la senadora María del Rosario Guerra agregó en la misma red que “Nuevamente la Corte Constitucional está usurpando funciones legislativas, se extralimita en sus decisiones, esta vez impulsando una cultura de la muerte con la práctica de la eutanasia”.



Alcances de la demanda

La acción jurídica pide que “se decrete la nulidad total por inconstitucionalidad e ilegalidad” de la Resolución...con la que se pretende reglamentar el derecho inexistente a morir con dignidad mediante eutanasia”.

Entre otros argumentos jurídicos, la demanda de nulidad se basa en los siguientes.

- Primer Cargo: Violación directa, ostensible y manifiesta del artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política por inexistencia de ley que deba ser reglamentada

- No existe Ley que permita la eutanasia en Colombia

- En más de 14 ocasiones el Congreso de la República, ha negado la consagración legal de la Eutanasia en Colombia.

“Muy por el contrario, lo que sí ha aprobado el Congreso de la República de Colombia es el delito tipificado en el artículo 106 del Código Penal que establece lo siguiente: “El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses”.

- El Congreso de la República es el órgano facultado para crear un “derecho fundamental a morir con dignidad”. De esta manera, dice la demanda, la usurpación de funciones entre una y otra Rama del Poder Público “sería una grave amenaza para nuestra convivencia y debe ser un asunto celosamente observado y corregido por quienes tienen la responsabilidad de controlar el equilibrio de poderes”.

- La propia Corte Constitucional ha reconocido varias veces que “le corresponde al Congreso de la República expedir la ley que consagre el derecho a morir con dignidad en nuestro ordenamiento pues, de lo contrario, este no es un derecho existente en Colombia”.

Cita la demanda que la propia sentencia C-239/97 de la Corte Constitucional dice en su parte resolutiva: “Segundo: Exhortar al Congreso para que en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna”.

Agrega otro aparte de la demanda de nulidad que: “Como queda demostrado, de manera flagrante, el Ministro de Salud se ha abrogado una facultad legislativa que sólo le corresponde al Congreso de la República de conformidad con la Constitución y la Ley y, de manera ilegal, ha creado el “derecho fundamental a morir con dignidad” en nuestro ordenamiento jurídico.

- Segundo cargo: Extralimitación de funciones del Ministerio, al crear una limitación al ejercicio del derecho fundamental de objeción de conciencia y al Derecho de Asociación y violación del artículo 152 de la Constitución.

- Violación de la Carta Política: Dice la demanda que se está vulnerando la Libertad de Conciencia y la Objeción de Conciencia, “que sí son derechos fundamentales”.

- Tercer cargo: Los Derechos Fundamentales solo se pueden regular mediante una Ley Estatutaria: Al respecto advierte que, de acuerdo con el artículo 152 Constitucional, “la regulación de un derecho fundamental mediante una resolución ministerial es, en sí misma, una grave violación” a la Carta Política.

Además, advierte que “el Ministro de Salud y Protección Social no sólo está ejerciendo ilegalmente la función legislativa. Además está regulando materias que corresponden exclusivamente a una ley estatutaria

- Cuarto cargo: Falta de Competencia del Ministro de Salud y Protección Social para regular y revocar un acto administrativo demandado judicialmente y con auto admisorio de la demanda.



Bienes jurídicos tutelables

En el recurso jurídico, además, los accionantes le piden al Consejo de Estado que tutele mediante la nulidad de la resolución ministerial los siguientes bienes jurídicos:

- Prevalencia del Derecho fundamental a la vida de los niños (art. 44 de la Constitución Política).

- Derecho Fundamental a la Libertad de Conciencia (art. 18 de la Constitución) y al derecho de libre asociación en las personas jurídicas de las instituciones de salud (Art. 38).

- Derecho Fundamental al libre desarrollo de la personalidad y derecho al trabajo (arts. 16 y 25 de la Constitución).

- Derecho fundamental a la atención en salud  (Artículo 49  Constitucional) y a la atención de los cuidados paliativos (Ley 1733 de 2014).

Por ello, concluye solicitando varias pretensiones, así:

- Que se decrete la nulidad total por inconstitucionalidad e ilegalidad de la Resolución No 971 del 1 de julio de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Una vez  ejecutoriada la sentencia, que le ponga fin a la presente acción, se  comunique a la autoridad  administrativa que  profirió el acto.

- Se solicita la medida cautelar de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, mientras se decide de fondo sobre la nulidad demandada.

Razones de inconstitucionalidad e ilegalidad

De acuerdo con la demanda, la Resolución 971 de 2021 viola las siguientes normas:

1. Numeral 10 del art 189 de la Constitución por no respetar las leyes que regulan la facultad reglamentaria.

2. Numeral 11 del art. 189 de la Constitución por no ejercer la facultad reglamentaria con el fin de alcanzar “la cumplida ejecución de las leyes”.

3. Art. 61 de la Ley 489 de 1998 porque la facultad legislativa no se encuentra dentro de las funciones previstas para el Ministro de Salud.

4. Art. 6 del Decreto 4107 de 2011 porque la facultad de crear derechos fundamentales no se encuentra dentro de las funciones allí descritas para el Despacho del Ministro de Salud  y Protección Social.