Cóbrese con el perro y el gato | El Nuevo Siglo
Miércoles, 22 de Marzo de 2023

Debido a la reciente decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente una acción de tutela promovida contra la decisión de un juez de familia que embargó un par de perros dentro de un proceso de cesación de los efectos civiles de un matrimonio religioso, muchas familias multiespecie, hogares que comparten techo con animales de compañía, generalmente perros y gatos, andan abrumadas con la posibilidad de que su amigo fiel pueda ser embargado para cubrir una deuda, asegurar una equitativa partición de bienes en una sucesión o de gananciales la liquidación de una sociedad conyugal.

El bálsamo lo trae el salvamento de voto suscrito por el magistrado Aroldo Quiroz, quien consideró que la Sala debió conocer el asunto de fondo y, recogiendo el carácter de seres sintientes de los animales y el reconocimiento de nuevos tipos de familia, proceder a proteger a los perros Romeo y Salvador de tan injusta medida, de paso salvaguardar las relaciones de afecto construidas en el hogar donde han crecido.

No nos llamemos a engaños, muy a pesar de que la Ley 1774 de 2016 haya declarado a los animales como seres sintientes y que la jurisprudencia de las altas cortes tenga dicho que merecen toda la protección, así el legislador no haya realizado los desarrollos necesarios para cumplir tal propósito.

Lo cierto es que seguimos tratando a los animales como cosas en propiedad, dicho de otra manera, nos ‘juagamos’ la boca diciendo que respetamos a los animales, que tenemos una legislación avanzada en la materia, pero tan pronto nos tocan el bolsillo, salimos a cobrarnos hasta con el perro y el gato de nuestro deudor, permitimos que se moneticen nuestras mascotas para cubrir las deudas insolutas, pese a que para muchos en esta sociedad los consideremos, guardadas proporciones, auténticos hijos, seres merecedores de nuestro amor maternal, paternal y fraternal.

Quien tenga curiosidad por el asunto puede echarle un vistazo al artículo 594 de la  Ley 1564 de 2012, conocida como Código General del Proceso, para que evidencie el nivel de cosificación en que tenemos sumidos a los animales, en este artículo están relacionadas todas las cosas que no se pueden embargar, es decir aquellas que ni la dignidad de la justicia puede tocar para garantizar el pago de una deuda, en ese listado curiosamente reciben protección las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, los uniformes y equipos militares, el televisor, el radio, el computador personal y hasta la nevera.

Los perros y los gatos para nuestros legisladores son menos que eso, son cosas que cualquiera puede perseguir para hacer cumplir una obligación, hoy nuestros perrijos y gatijos pueden quedar en medio de una disputa marital, en la pelea de los familiares por hacerse a una tajada del pastel que dejó el difunto o en las garras de un banco para asegurar el pago de la tarjeta de crédito, en cualquier caso, su perro y su gato son garantía.

@domingoanimal, luisdomingosim@gmail.com